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Preguntas Frecuentes

Si te han despedido por una causal que no corresponde, con el objeto de no pagarte la indemnización por los años de servicios te podemos ayudar.

Si te han despedido por una causal que no corresponde, con el objeto de no pagarte la indemnización por los años de servicios te podemos ayudar.

Nuestros Abogados Laborales son especialistas en juicios laborales por accidentes del trabajo. En tal caso, el empleador deberá indemnizar por los perjuicios ocasionados en virtud de dicho accidente laboral.

Si el empleador no ha pagado tus remuneraciones y cotizaciones previsionales en tiempo y forma (aunque el contrato no esté escriturado),  puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto. El tal caso, corresponderá al pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo.

Es causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte. En tal caso, el empleador deberá indemnizar por los perjuicios ocasionados en virtud de dicha enfermedad.

En tal caso, el despido no produce efectos, y el empleador deberá pagar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha en que se convalide el despido, acreditando el pago de cotizaciones previsionales.

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CHILELABORAL

SOMOS ABOGADOS EXPERTOS EN CASOS LABORALES.

En nuestra oficina de abogados, contamos con litigantes expertos y altamente capacitados en las áreas del derecho civil, contractual y comercial, representando de manera exitosa a nuestros clientes (personas naturales o jurídicas) en las etapas previas de negociación o judicialización propiamente tal.

Nuestra trayectoria nos ha dado la experiencia necesaria para adaptarnos a cada caso y conseguir en conjunto el resultado más beneficioso y justo para nuestros clientes. Te invitamos a conocernos, encuéntranos en Amunategui # 277, Piso 12 – Santiago, Chile.

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Defensa Laboral

A PERSONAS NATURALES

Se entiende que el despido del trabajador es injustificado, cuando el trabajador considera improcedente la causal que aplica el empleador y puede ser de aquellas que este imputa la presencia de hechos o circunstancias de responsabilidad directa o indirecta del trabajador, o cuando el empleador pone término al contrato aplicando como causal las necesidades de la empresa y el trabajador las considera inexistentes

El trabajador para auto-despedirse, deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Las causales que puede invocar son: – Conductas graves del empleador, como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico, injurias, conducta inmoral, acoso laboral – Actos u omisiones que afectan a la seguridad o salud de los trabajadores – Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada

Es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Por regla general, el fuero dura hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad, a menos que exista una licencia de descanso postnatal suplementario, la cual prolongaría el fuero maternal hasta un año después de terminado dicho descanso.

La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto (prenatal) y 12 semanas después de él (postnatal). La duración del pre natal puede verse alterada por un parto anticipado o retrasado o por la interrupción del embarazo. La duración del postnatal puede verse alterada por enfermedad derivada del alumbramiento; cuando el parto se produjere antes de iniciada la semana 33 de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos; en caso de partos de 2 o más niños

Acción la acción judicial para cobrar sumas de dinero adeudadas por el empleador con ocasión de la relación laboral, tales como bonos, feriado legal o proporcional, horas extraordinarias, comisiones, asignaciones u otras. Las prestaciones laborales pueden cobrarse durante la vigencia de la relación laboral o cuando el trabajador es despedido, en cuyo caso se pueden cobrar conjuntamante con las indemnizaciones por despido o en otro juicio dado que el plazo es más amplio para poder hacerlo

Defensa Laboral

EMPRENDEDORES Y PYMES

Nuestra oficina pone a disposición planes mensuales de asesoría corporativa para Emprendedores y Pymes

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