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Cómo determinar si has sufrido un accidente laboral durante el teletrabajo y qué hacer al respecto

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Cómo determinar si has sufrido un accidente laboral durante el teletrabajo y qué hacer al respecto

A fines de marzo se promulgó la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la cual entrega derechos y reglas claras a los trabajadores que realizan este tipo de empleos, como por ejemplo: estarán regulados por el Código del Trabajo; tendrán los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador; podrán pactar libremente su jornada laboral siempre y cuando sus funciones se lo permitan; y se les permitirá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Esta noticia es muy positiva, no obstante, hay miles de personas que se preguntan cómo se van a configurar los accidentes laborales, si es que el empleado está en su casa. Para resolver estas dudas consultamos a expertos laborales.

¿Cuándo estamos frente a un accidente laboral?

El elemento imperante en un incidente laboral, será que el mismo se haya producido a propósito o con ocasión de la realización de la actividad laboral, además del que se produce en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo. Esta última hipótesis la dejaremos fuera para situaciones de teletrabajo o trabajo a distancia por razones lógicas.

Entonces, “sin perjuicio de lo anterior, será la mutual en caso de que el trabajador se encuentre afiliado a una Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o Mutual de Seguridad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en caso no haya afiliación a mutual de seguridad, quienesdeterminarán mediante investigación si el hecho corresponde o no a un accidente laboral”, explicó Luis Herrera, abogado y socio fundador de TrabajoLegal.cl.

“Para ser más claro con este tema, creo que se considerará un accidente laboral, por ejemplo, en caso que este se haya ocasionado producto de una descarga eléctrica con el equipo o computador con el que se trabaja habitualmente, que no es lo mismo que este percance lo haya provocado el microondas”, advirtió por su parte, Pedro Eguiguren, socio fundador de Eguiguren Abogados.

“A su vez, si el empleado se encontraba fuera de su domicilio, se tendría que determinar si estaba cumpliendo con una labor propia de su trabajo o alguna actividad personal”, añadió.

Comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir y los riesgos asociados al mismo.

Velar por el cumplimiento de dichas condiciones (de seguridad).

Capacitar al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores.

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Toda esta experiencia es parte de nuestro Capital y nos entrega las herramientas necesarias para representar a cada uno de los clientes que requieren de los Servicios de un Abogado Laboral, escríbenos tus consultas y en menos de 24 horas tendrás una respuesta de un Abogado Laboral, estamos dispuestos a ayudarte y lo mejor: Tenemos la experiencia que requiere un Abogado para resolver tu problema!

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¿Cuál es el plazo que dispone un trabajador para reclamar en los Tribunales de Justicia un despido que estima indebido?

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¿Cuál es el plazo que dispone un trabajador para reclamar en los Tribunales de Justicia un despido que estima indebido?

“Dispone de 60 días hábiles (lunes a sábado, salvo feriados) desde la separación de sus funciones. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. De esta forma, el legislador ha otorgado un plazo de 60 días hábiles para interponer el reclamo, plazo que se cuenta de lunes a sábado. Cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección. Con todo, el trabajador no puede recurrir al Tribunal transcurridos 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
(VER: Artículo 168 Código del Trabajo)

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Trabajadores comercio deberan acogerse ley proteccion empleo

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Trabajadores comercio deberan acogerse ley proteccion empleo

A partir de mañana jueves quienes no cumplan labores indispensables tendrán que dejar de trabajar y quedarse en sus domicilios, sin embargo para no verse perjudicados económicamente desde el Gobierno señalaron que dichas empresas deberán acogerse a la medida, por lo que su remuneración se pagaría a través del Seguro de Cesantía o en defecto del Fondo Solidario de Cesantía, pero manteniendo el vínculo laboral con su empleador.

Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos explicó que “lo que busca el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera al decretar cuarentena es resguardar en primer lugar la vida y la salud de la población y en segundo lugar para que la gente pueda estar bien y cumplir de buena forma con la cuarentena debe estar asegurado el suministro y la cadena de abastecimiento”. Es por eso que antes que todo realizó un llamado a la calma en estas horas previas al confinamiento, ya que aseguró que la cadena de abastecimiento estaba asegurada en la región y que los servicios esenciales continuarían funcionando. Sin embargo, el hecho de no poder salir a producir diariamente genera la duda sobre qué pasará con sus vínculos laborales en ese tiempo o si se les pagarán esos días de confinamiento. “Se trata de una cuarentena obligatoria, por tanto van a tener que quedarse en sus hogares en condición de confinamiento, pero recordemos que el día 6 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley de Protección al Empleo que lo que buscaba el Gobierno era justamente prever estas situaciones donde ante eventuales cuarentenas algunos trabajadores iban a estar imposibilitados de concurrir a sus lugares de trabajo por un acto o declaración de autoridad” aclaró.

Es por eso que para quienes se vean imposibilitados de continuar trabajando por este acto de autoridad operará la Ley de Protección del Empleo, donde se mantiene el vínculo laboral pero con una suspensión momentánea. “Se suspende la relación laboral, por lo tanto ese trabajador no está obligado a concurrir a su lugar de trabajo, tampoco a prestar los servicios por los que fue contratado, por otro lado el empleador no está obligado a pagar remuneraciones, sin embargo para evitar un gran perjuicio en la economía de ese trabajador la ley establece que recibirá sus ingresos con cargo al seguro de cesantía” precisó Villalobos. Quien agregó que “el empleador tiene que pagar las cotizaciones previsionales y cotizaciones de salud de ese trabajador”. Detalló que en primera instancia los ingresos del trabajador serían pagados con cargo a su cuenta individual del Fondo de Cesantía, y en caso de haberlos usado anteriormente mediante la Ley de Protección del Empleo igualmente va a recibir sus ingresos. “Va a recibir ingresos porque, consumiendo los recursos que tenga en su cuenta individual luego se empieza a pagar con cargo al Fondo Solidario de Cesantía y es más, la propia Ley de Protección al Empleo señala que el Estado se compromete a inyectar hasta dos mil millones de dólares para asegurar la sostenibilidad del fondo en el tiempo y poder asegurar a los trabajadores en esta época de pandemia”. Un trámite que debe realizar el empleador y se puede hacer de forma online a través del sitio de la Administradora del Fondo de Cesantía, www.afc.cl “Desde el día uno de la pandemia en nuestro país hemos hecho un llamado al diálogo, a la comunicación, a la buena relación entre empleador y trabajador, por lo tanto, los trabajadores de servicios esenciales podrán trabajar solicitando su Permiso Único Colectivo, que lo saca el empleador” indicó el seremi del Trabajo. Sin embargo, agregó que “si uno tiene alguna enfermedad de base que implique un justo temor de concurrir al lugar de trabajo y contagiarse de covid-19, ahí el llamado que hacemos es a que converse con el empleador y puedan llegar a algún tipo de acuerdo eventualmente acogerse  a la Ley de Protección del Empleo en la modalidad de pacto o acuerdo entre las partes y así la persona puede cumplir la cuarentena y va a recibir sus ingresos a cargo del seguro de cesantía”. Por otro lado, si existe la flexibilidad con el empleador, el trabajador podría realizar sus funciones en la cuarentena a través del teletrabajo pero “lo que no puede suceder es que suspenda la relación laboral, ya sea por acto de autoridad o acuerdo entre las partes, pero que aun así el empleador le exija a ese trabajador que preste sus servicios desde otro lugar o en forma remota, ya que ahí está suspendida la relación laboral”. En caso de ocurrido esto, Villalobos llamó a denunciar a través del sitio web de la Dirección del Trabajo, además aseguró que la Inspección se encontraría fiscalizando y aplicando sanciones a las empresas que no cumplan o vulneren los derechos de los trabajadores.

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